MP C/ GENESIS DENIS LE-FORT TORO
Rol
O-208-2020
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Y visto además lo dispuesto en el artículo 446 N°3 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 207, 295 y 340 del Código Procesal Penal, de declara I.- Que, se absuelve a doña GENESIS DENIS LE-FORT TORO, ya individualizada, del requerimiento formulado en su contra, que la sindicaba de ser autora de un delito de Hurto simple del artículo 446 N° 3 del código penal, en grado de desarrollo de frustrado, que se decía cometido por ella el 06 de enero del año 2020, en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, se deja constancia y se decide que por no haber sido responsabilidad del Ministerio Público la no comparecencia de la prueba al juicio, y además, por haber tenido motivo plausible para litigar, se le exime del pago de las costas de la causa. Las partes renuncian a plazos y recursos legales, la presente sentencia queda firme y ejecutoriada. Dictada por Doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. DPXXXWBHPL Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 08:47:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-16T07:47:36-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Fallo
se decide que por no haber sido responsabilidad del Ministerio Público la no comparecencia de la prueba al juicio, y además, por haber tenido motivo plausible para litigar, se le exime del pago de las costas de la causa. Las partes renuncian a plazos y recursos legales, la presente sentencia queda firme y ejecutoriada. Dictada por Doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. DPXXXWBHPL Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 08:47:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-16T07:47:36-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Sentencia Fecha Viña del Mar., doce de marzo de dos mil veinte Magistrado AÍDA CECILIA TORRES SALGADO RUC 2000021786-8 RIT 208 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA GENESIS DENIS LE-FORT TORO presente 0017272148-6 Pasaje LA BENDICION CASA 35 NUEVA GRANADILLA. Viña del Mar. Vistos y oídos: Y visto además lo dispuesto en el artículo 446 N°3 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 207
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica